El pasado 27 de enero de 2021, nuestro Alto Tribunal, el Pleno de la Sala de lo Civil, en sentencia nº 35/2021, se pronunció de manera definitiva sobre qué gastos relativos al préstamo hipotecario correspondería restituir por parte de las entidades bancarias, en aquellos préstamos suscritos antes del 21 de junio de 2019 (fecha de la entrada en vigor de la Ley 5/2019 de Crédito Inmobiliario, en la que se regula que los gastos relacionados con el préstamo hipotecario deben ser asumidos íntegramente por el banco prestamista, a excepción de los gastos de tasación del inmueble que serán asumidos por el prestatario), en los que se declare la cláusula de gastos nula por abusiva.
En lo referente a los supuestos anteriores a la entrada en vigor de la referida ley, el Supremo interpretando la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16-7-2020, que versaba sobre esta cuestión, fija que los gastos que debe restituir la entidad bancaria al prestatario, en aquellos casos en los que se declare nula por abusiva la cláusula de gastos, son:
-La mitad de los gastos de notaría.
-La totalidad de los gastos del Registro de la Propiedad.
-La totalidad de los gastos de gestoría.
-La totalidad de los gastos de tasación.
Es preciso mencionar que siempre nos estamos refiriendo a los gastos relativos al préstamo hipotecario, no así a los de compraventa, en los que el banco no suele ser parte (salvo que sea el comprador o el vendedor del bien).
En la comentada sentencia, también se establece por el Tribunal Supremo, haciéndose eco de la sentencia del TJUE de julio de 2020, que en este tipo de procedimientos en los que se insta la acción de nulidad por abusividad de la cláusula de gastos, se debe imponer las costas a la entidad financiera, aunque no se estime la sentencia íntegramente.